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Modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos 2025: artículo 23 y comunicaciones comerciales

10 de enero de 2026

Resumen de la modificación de la LOPDGDD por la Ley 10/2025: nuevo artículo 23, tratamiento lícito para evitar comunicaciones comerciales y sistemas de exclusión.

Resumen de la modificación

Esta modificación aplica al tema 21 de Policía Nacional y al tema 11 de Guardia Civil.

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se modifica por la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que regula los servicios de atención a la clientela.

El cambio afecta al artículo 23 y se centra en reforzar la protección frente a comunicaciones comerciales no deseadas.

Tratamiento lícito para evitar comunicaciones comerciales

El nuevo apartado 1 del artículo 23 establece que será lícito el tratamiento de datos personales cuando el objetivo sea evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hayan manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

Con esta redacción se habilitan mecanismos que permitan respetar el derecho de oposición de los afectados.

Sistemas de información para la exclusión

La norma permite crear sistemas de información, generales o sectoriales, por parte de asociaciones y organismos con alta representatividad mencionados en el artículo 40.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

En estos sistemas solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados, garantizando un tratamiento limitado y proporcional.

Servicios de preferencia

Los sistemas de información podrán incorporar servicios de preferencia para que los ciudadanos limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas.

Se observa así un mayor control del usuario sobre qué comunicaciones comerciales desea recibir.

Acceso al documento oficial

Puedes descargar la actualización del temario en el siguiente enlace.


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